Calcula la plusvalía en Zaragoza
A partir del 1 de diciembre puedes acceder a la nueva Oficina Virtual Tributaria y conocer todas las bonificaciones fiscales que te ofrece el Ayuntamiento de Zaragoza.
Algunos servicios que puedes consultar como: Plusvalías, pagar impuestos o tasas, solicitar devoluciones de ingresos indebidos, ver recibos pendientes, modificar domicilio fiscal…
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Quién está obligado a autoliquidar el impuesto
Son sujetos obligados las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en Zaragoza:
- En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble.
- En caso de herencia o donación, las personas que adquieren la propiedad del inmueble.
Aunque en determinados supuestos el importe a pagar resulte cero, es obligatoria la presentación a través de una autoliquidación. Esta situación, por ejemplo, puede darse:
- Si no hay un incremento del valor del inmueble.
- Si el titular es una entidad sin fines lucrativos, de las recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Si el inmueble está dentro de un Conjunto Histórico-Artístico o está declarado de interés cultural, y se hayan realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación según normativa.
- Si la transmisión se produce como consecuencia de una dación en pago de vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Beneficios fiscales de la plusvalía
Las bonificaciones aplicables al impuesto son las siguientes:
- En el caso de herencias:
- Bonificación del 95% en el caso de heredar la vivienda habitual o el terreno/local donde ejercía la actividad profesional la persona fallecida.
- Bonificación del 60% para un inmueble adicional si se hereda un trastero o garaje cuyo valor catastral no supere los 150.000€.
- Bonificación del 50% para un inmueble adicional al heredar cualquier otro inmueble cuyo valor catastral no supere los 150.000€.
- La bonificación del 1%, con el límite máximo de 500 euros, siempre que la presentación de la autoliquidación se haya realizado por medios electrónicos, y se haya realizado el pago anticipadamente (antes del último día en que finalice la obligación de presentar la autoliquidación). Para beneficiarse de este descuento el contribuyente ha de tener domiciliados el resto de tributos periódicos y estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.
Se puede consultar el detalle de las posibles bonificaciones y exenciones a las que se puede acoger en el pago de este impuesto.
Beneficios fiscales IIVTNU (Plusvalía)
Plazos para la presentación de la autoliquidacion y pago
El plazo para presentar y pagar la autoliquidación será de :
- 30 días hábiles, cuando se trate de actos inter-vivos, desde el día siguiente la fecha de la formalización de la transmisión.
- 6 meses desde la fecha de fallecimiento, en el caso de herencias. Plazo que será prorrogable hasta un año a solicitud del heredero condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. Solicita en línea la prórroga.
Las autoliquidaciones de la plusvalía pueden ser presentadas:
En la Oficina Virtual Tributaria de forma completamente electrónica. Si la presentación se realiza online, se necesita tener un medio oficial de identificación digital, que puede ser un certificado digital o clave permanente.
Presencialmente, en la Oficina de Gestión Tributaria, donde será asistido por un funcionario para su presentación. (Opción únicamente disponible para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración). Para una mejor atención presencial puede solicitar cita previa en el siguiente enlace.
Dónde se paga la plusvalía
Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito/débito o Bizum), en el momento de presentar la Autoliquidación o accediendo posteriormente al trámite pendiente.
Presencialmente, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras en las oficinas y horarios establecidos para ello por estas entidades, o en las dependencias de Recaudación Municipal sitas en Vía Hispanidad, 20 (Antiguo Seminario).
Cómo se calcula la plusvalía
Existen dos métodos para calcular el importe de la base imponible de este impuesto:
- Método real de cálculo: se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre el valor del terreno en las fechas de transmisión y adquisición debiendo ser acreditado mediante los títulos que documenten las operaciones.
- Método objetivo de cálculo: se calculará multiplicando el valor catastral del terreno por el coeficiente que corresponda que variará en función de los años de tenencia del inmueble.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible más beneficiosa el tipo de gravamen. El tipo de gravamen único es el 30%.
En función de la situación concreta, puede ser más beneficioso un método u otro. A la hora de realizar la autoliquidación, el sistema siempre ofrecerá aquel que resulte más beneficioso para la situación concreta.
Se podrán consultar más detalles del cálculo del impuesto en la normativa.
Para calcular el importe exacto, se necesitará contar con los siguientes datos del inmueble:
- La referencia catastral o número fijo de IBI
- El valor catastral actual del suelo y el valor catastral total del inmueble. Este valor se podrá consultar en los recibos del IBI, ya sean en papel o a través de la carpeta tributaria. También se podrá consultar en la página web del Catastro.
- En el caso de venta:
- La fecha de adquisición del inmueble y precio de compra.
- La fecha y precio de venta.
- En el caso de herencia o donación:
- La fecha en la que se ha formalizado el documento de la donación o la fecha del fallecimiento del causante en el caso de herencia.
- El valor del inmueble. (*)
- La fecha de adquisición anterior del inmueble y su importe.(*)
(*) Estos datos pueden encontrarse en las escrituras del inmueble.
Material de ayuda
Puedes obtener una guía detallada del trámite de autoliquidación de plusvalías y acceder videotutoriales de casos prácticos a través del siguiente enlace: Material de ayuda a la Plusvalía
Normativa aplicable
- Ordenanza Fiscal N.º 9: Reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Trámites relacionados
- Autoliquidación de Plusvalía (IIVTNU)
- Solicitud de prórroga y ampliación de plazo de presentación Autoliquidación de Plusvalía (IIVTNU) para supuestos de Herencias Solicita en línea
- Declaraciones de Plusvalía (IIVTNU) de inmuebles sin valor catastral Solicita en línea
- Comunicaciones de Plusvalía (IIVTNU) Solicita en línea
Puedes obtener más información y ayuda escribiendo a plusvalias@zaragoza.es o llamando a 976724554. Horarios de atención al público de 8:00 a 14:00h.
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