Actualización de Rentas (IPC) alquiler vivienda
Desde Paravivir te contamos algunas novedades en materia de vivienda como la actualización rentas y prórroga arrendamiento vivienda. Se prolonga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta del 2% de los contratos de arrendamiento, cuya renta deba ser actualizada dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 20/2022 (28 diciembre 2022) hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prórroga extraordinaria en alquiler de vivienda habitual
El artículo 71 dispone que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este R.D.L. (28 diciembre 2022) y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Real Decreto-ley 20/2022: Nuevas medidas en materia de vivienda
El Gobierno ha aprobado una batería medidas para blindar el derecho a la vivienda que vienen a reforzar el escudo social desplegado para proteger a los inquilinos, limitar el alza de los alquileres y restringir los desahucios y lanzamientos en 2023. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) el Real Decreto-ley por el que se adoptan nuevas medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
En este sentido, el texto incluye una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%.
Limitación de la actualización anual de la renta
Asimismo, se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2%, y se amplía hasta el 30 de junio del año que viene de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.
Según la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato que, como se ha señalado anteriormente, no puede superar el 2%. Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Esperamos haberte ayudado, pero si aun así sigues teniendo alguna duda, puedes visitar nuestros servicios de arrendamiento en la web o ponerte en contacto con nosotras.
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