Conoce los principales puntos de la nueva Ley de vivienda 2023

La Ley de Vivienda 2023 hace parte del desarrollo del derecho a una vivienda digna recogido en la Constitución. Persigue ayudar a los sectores de la población con más dificultades de acceso a este bien, planteando medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y definitivamente por el Senado el 17 de mayo. El 25 de mayo se publicó en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Esta es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia planteados por el Gobierno Español.

Algunos de los puntos planteados por esta ley incluyen medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler, y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas, propuestas para la contribución en la contención y reducción del precio del alquiler, y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Puntos para el impulso de la vivienda pública

  • Regulación de los parques públicos de vivienda, evitando las operaciones de venta a fondos de inversión.
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida, para garantizar siempre un periodo mínimo de 30 años.
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida, e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda actual.

Límites al precio del alquiler en el territorio español.

  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido.
  • Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años, para poder aplicar medidas de reducción del alquiler.
  • Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
  • A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta.

Puntos para las zonas declaradas como tensionadas:

  • Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario una vez haya finalizado el contrato. En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior.
  • Posibilidad de aplicar límites en los sistemas de índices de precios de referencia, también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años.
  • Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales, estableciendo una base de datos de contratos de alquiler, con el fin de hacer un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Fortalecimiento en el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento, para quienes puedan situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria).

Protección contra desahucios:

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales, con el propósito de proporcionar una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Soluciones habitacionales para los afectados, y ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos, mientras esperan dichas soluciones.
  • Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, se aplicará un procedimiento de conciliación o intermediación debidamente acreditado.

Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía:

  • Se considerará «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial, ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.
  • Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.

 

Esperamos que estos puntos clave de la nueva Ley de Vivienda te sirvan para comprender mejor el tema. Recuerda que estamos a tu disposición para asesorarte en todo lo concerniente al mercado inmobiliario. Paravivir Inmobiliaria está contigo.