Plusvalía – Aprobación RDL 26/2021, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Desde API (Colegio y Asociación de Agentes de La Propiedad Inmobiliaria de Aragón), en el que nuestra gerente Cristina Garcés es asociada, nos informan de la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que con un nuevo método de cálculo devuelve la constitucionalidad al conocido impuesto de plusvalía, y que podéis descargar aquí.

A continuación la siguiente documentación:

-. Informe Asesoría Jurídica y Sentecia TC. Informe de la asesoría jurídica del Consejo General relativo a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía, a continuación del informe se recoge citada sentencia.

-. Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

-. Presentación esquemática de la reforma llevada a cavo mediante la aprobación del RDLL26/2021, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con supuestos prácticos.

-. N.P. 08/11/21 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley que devuelve la constitucionalidad al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con los coeficientes máximos a aplicar por los Ayuntamientos.

Nuestra compañera Silvia Maestre señala los aspectos mas destacados de esta adaptación normativa:

Naturaleza del impuesto:

Se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Nuevo supuesto de no sujeción:

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Determinación de la base imponible:

La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los siguientes (en función del número de años desde la adquisición):

Los coeficientes serán actualizados anualmente por norma de rango legal (podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la LPGE).

A los solos efectos de este impuesto, los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

Este sistema objetivo de cálculo se convierte en optativo, puesto que el contribuyente podrá optar por tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior.

A estos efectos, en las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.

Plusvalías generadas en menos de un año

Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.

Adaptación de las ordenanzas fiscales

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Paravivir Inmobiliaria colabora en el Programa Alza, si tienes cualquier duda pregúntanos, nos encantará ayudarte.