En este artículo nos gustaría hablarte sobre cómo calcular la plusvalía en Zaragoza. La principal novedad introducida en la legislación consiste en plantear un escenario de dos opciones para calcular la cuota tributaria, de modo que el contribuyente aplique la que le resulte más beneficiosa.
Por un lado, se propone multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes, concebidos para ajustarse mejor a la realidad inmobiliaria, y susceptibles de actualizarse en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado.
Por otro lado, está la opción de calcular la ganancia real fruto de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición de la vivienda. Si el contribuyente no obtuviese ninguna ganancia patrimonial en la venta de la vivienda, quedaría exento de pagar el tributo.
Cómo poder calcular la plusvalía de las dos maneras posibles.
- Primero de todo tienes que entrar a la página del Ayuntamiento: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/4008
- Ahí verás los enlaces para poder abrir las dos formas posibles.
- Rellenar todo el documento, poniendo
- La fecha de transmisión: es la fecha en la que se ha firmado la compraventa
- Datos sujeto pasivo: son los datos de la persona que vende el inmueble
- Datos del representante: rellenar en caso de que alguien lo vaya a gestionar en nombre del vendedor
- Datos adquiriente: es la persona que compra el inmueble
- Datos notariales de la transmisión actual: datos de la compraventa actual, el nº de protocolo aparece al principio de cada escritura o copia simple
Ejemplo:
- Datos de la finca: basta con marcar el tipo de inmueble que es (vivienda, local, garaje, etc.)
Y rellenar los campos de:
- Referencia Catastral (aparece en el recibo del IBI o la puedes descargar en la página: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx?from=
- Emplazamiento (Dirección completa del inmueble que se ha vendido)
- Exención y motivo: marcar sólo en caso de que estes exento de pagar (ya sea porque no ha habido un incremento del valor o algún otro motivo que ampare el beneficio de la exención)
- Cálculo de la cuota: poner el valor catastral del suelo (aparece casi al final de la escritura o copia simple de la compraventa)
Ejemplo:
- Fecha adquisición: Es la fecha en la que el vendedor adquiere el inmueble (si se trata en una sola fecha, se rellenará únicamente una casilla, si se adquiere en varias fechas se rellenarán tantas casillas como fechas diferentes de adquisición existan).
Ejemplo: un vendedor hereda un inmueble de sus padres fallecidos, tendrá que rellenar 2 casillas, una con la fecha de fallecimiento de su madre y otra casilla con la fecha de fallecimiento de su padre
- % Adquirido: Si la fecha de adquisición en el apartado 10 es única, se rellenará la casilla con el porcentaje adquirido el 100%. Si son varias fechas, pues con el % adquirido en cada una de ellas.
- C. Proporcional: si el % adquirido es del 100% se pondrá el mismo valor catastral del suelo que hemos puesto anteriormente en la casilla (9) si son varias fechas habrá que calcular el V.C. multiplicando el valor catastral del suelo por el tanto % adquirido en cada casilla.
- Nº años de tenencia: son los años que han transcurrido desde que adquirió el inmueble hasta la fecha que lo ha vendido.
Nota: Se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateara el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
- Coeficiente: Según el número de años transcurridos, se tomará como porcentaje de incremento el señalado en la Ordenanza Reguladora de cada período según se indica a continuación:
- Bases imponibles parciales: Hay que multiplicar el valor catastral o valores catastrales de suelo puestos en la casilla n.º 12 por el coeficiente o los coeficientes que tengamos.
- Base imponible total: es la suma de todas las bases imponibles resultantes anteriormente.
- Tipo gravamen (30%): consiste en multiplicar el 30% por la base imponible total.
- Parte transmisión: poner en el recuadro pequeño el tanto por cierto que se transmite (normalmente es el 100%) y en la casilla correspondiente la cantidad que resulta de multiplicar ese 100% o el tanto por ciento que sea por la base imponible que ha resultado en el tipo de gravamen.
- Cuota resultante: es la misma cantidad que en la casilla anterior.
- Importe a pagar: la misma cantidad que en la casilla de la cuota resultante.
- Rellenar todo el documento como he explicado en la 1ª opción, los datos del Sujeto Pasivo – Representante – Adquiriente es exactamente igual.
- El resto ya cambia algo, lo explico a continuación:
- Datos notariales de la transmisión actual: todo igual, lo único que además hay que anotar los valores que están en negrita:
- Valor finca escritura: es el valor en el que se ha vendido actualmente el inmueble.
- Valor catastral total: es el valor total que aparece casi al final de la escritura o copia simple de la compraventa.
Ejemplo:
- Valor catastral del suelo: es el valor que aparece debajo del valor catastral total.
- % Valor catastral del suelo: es la cantidad que resulta de dividir el valor catastral del suelo por el valor catastral total.
Ejemplo anterior: 40.189,97€ dividido por 57.763,13€= 0,70
- Datos de la finca: rellenar todo al igual que en la 1ª opción.
- Datos notariales de la transmisión o adquisición anterior: son los datos de la escritura cuando adquirió el inmueble, ya fuese por compraventa, herencia, etc.
- Exención y Motivo: marcar sólo en caso de que estes exento de pagar (ya sea porque no ha habido un incremento del valor o algún otro motivo que ampare el beneficio de la exención)
- Dentro del CALCULO DE LA CUOTA rellenar lo siguiente:
- Diferencia entre valor finca adquisición y transmisión: es el resultado de restar el importe del valor de la escritura de adquisición y el valor de transmisión actual.
- Valor catastral suelo con referencia valor catastral total: poner el valor que ha resultado en la casilla “ % Valor catastral del suelo ” (0,70)
- Base imponible parcial: es la cantidad que resulta de multiplicar las dos casillas anteriores entre sí.
- Base imponible total: es el resultado de sumar todas las bases imponibles parciales si hay varias. Si sólo hay una, será la misma cantidad que en la base imponible parcial.
- Tipo gravamen: es el resultado de multiplicar el 30% por la base imponible total.
- Parte transmisión: poner en el recuadro pequeño el tanto por cierto que se transmite (normalmente es el 100%) y en la casilla correspondiente la cantidad que resulta de multiplicar ese 100% o el tanto por ciento que sea por la base imponible que ha resultado en el tipo de gravamen.
- Cuota resultante: es la misma cantidad que en la casilla anterior.
- Importe a pagar: es la misma cantidad que en la casilla de la cuota resultante.
Esperamos haberte ayudado, pero si aun así sigues teniendo alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotras.
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