Dudas frecuentes
¿Tengo gastos al vender un piso?
Dependiendo de si vende a un precio superior o inferior al de venta. Principalmente: Plusvalía municipal, IRPF, cancelación de cargas, certificado de eficiencia energética (si no tiene), certificado de estar al corriente de pago de gastos de c omunidad, mudanza y honorarios de agencia.
¿Tengo gastos al comprar un piso?
Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA (según sea vivienda de segunda transmisión u obra nueva), notario, registro, si financia la compra: tasación y gestoría y honorarios de agencia.
¿Cómo calculo la plusvalía municipal?
Mira nuestro blog, allí te lo explicamos.
Dependiendo de si vende a un precio superior o inferior al de venta. Principalmente: Plusvalía municipal, IRPF, cancelación de cargas, certificado de eficiencia energética (si no tiene), certificado de estar al corriente de pago de gastos de c omunidad, mudanza y honorarios de agencia.
¿Tengo gastos al comprar un piso?
Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA (según sea vivienda de segunda transmisión u obra nueva), notario, registro, si financia la compra: tasación y gestoría y honorarios de agencia.
¿Cómo calculo la plusvalía municipal?
Mira nuestro blog, allí te lo explicamos.
¿Cuáles son los gastos deducibles derivados del alquiler?
¿Porqué tengo que contratar un seguro de responsabilidad a terceros con daños de aguas e incendio si el propietario ya tiene un seguro?
Porque cada uno tiene distintas coberturas, y las negligencias del inquilino, tales como dejarse un grifo abierto o una sartén al fuego que provocarán daños, no serán cubiertas por el seguro del propietario.
¿Qué diferencia hay entre un alquiler vacacional y uno temporal?
El vacacional permite estancias de menos de 31 días o incluso p or noches, pero el arrendador necesitará una licencia y se regirá por las leyes turísticas de cada comunidad autónoma.
- Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
- Los tributos (Impuesto bienes inmuebles).
- Gastos de comunidad, administración y los ocasionados para la formalización del contrato.
- Los saldos de dudoso cobro, siempre que hayan transcurrido se is meses desde el momento de la primera gestión de cobro.
- Primas de seguros.
- Servicios y suministros.
- Amortización del inmueble, sobre el valor de construcción (3%) , Dicho porcentaje se calcula sobre el mayor de los importes de valor de adquisición, valor catastral o valor comprobado.
¿Porqué tengo que contratar un seguro de responsabilidad a terceros con daños de aguas e incendio si el propietario ya tiene un seguro?
Porque cada uno tiene distintas coberturas, y las negligencias del inquilino, tales como dejarse un grifo abierto o una sartén al fuego que provocarán daños, no serán cubiertas por el seguro del propietario.
¿Qué diferencia hay entre un alquiler vacacional y uno temporal?
El vacacional permite estancias de menos de 31 días o incluso p or noches, pero el arrendador necesitará una licencia y se regirá por las leyes turísticas de cada comunidad autónoma.
¿Qué pasa con el dinero que se paga a la promotora durante la obra?
Que se deposita en una cuenta especial y los pagos te los garan tizan mediante entrega de aval.
¿En compra de vivienda de Obra Nueva se paga I.V.A. o I.T.P. (Impuesto Transmisiones Patrimoniales)?
En la vivienda libre de Obra Nueva en Aragón se paga I.V .A. al tipo del 10 % sobre el precio de compra.
¿Y si compro una plaza de aparcamiento y trastero también pago un 10 % de I.V.A.?
También se aplica un 10 % en los garajes (con un máximo de 2 uni dades) y otros anexos, como trastero. En el resto de casos, oficinas, locales, bodegas… se aplica el 21 %.
¿Además del I.V.A. qué otros gastos tendré?
Los gastos que conlleva la compra Obra Nueva en Zaragoza, en Ar agón, son los siguientes: Notaría y registro, sus honorarios son fijados por aranceles oficiales. Además del I.V.A. se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 1,5 % de precio de compra. Y, por último, en el caso en el que la vivienda se adquiera a través de préstamo hipotecario, a lo anterior habrá que añadir el precio de tasación, a excepción de si te subrogas en el préstamo de promotor, y en algunos casos lacomisión de apertura del préstamo hipotecario.
¿Qué es la subrogación en un préstamo de promotor?
El promotor puede que haya constituido un préstamo hipotecario sobre cada inmueble de la promoción, y la subrogación, a la finalización de la obra, supone el cambio de t itularidad en el pago de esa hipoteca, el promotor dejará de pagar y te subrogarás continuando el pago hasta el pa go total del préstamo que solicitó.
¿Me puedo subrogar por menos importe?
Si puedes, en ese caso el promotor con anterioridad a la firma d e la escritura de compraventa y subrogación tendría que abonar la diferencia (amortizar), porque el día de la firma le pagarás ese importe por el que no te subrogas.
¿Puedo hacer alguna mejora en mi piso?
Que se deposita en una cuenta especial y los pagos te los garan tizan mediante entrega de aval.
¿En compra de vivienda de Obra Nueva se paga I.V.A. o I.T.P. (Impuesto Transmisiones Patrimoniales)?
En la vivienda libre de Obra Nueva en Aragón se paga I.V .A. al tipo del 10 % sobre el precio de compra.
¿Y si compro una plaza de aparcamiento y trastero también pago un 10 % de I.V.A.?
También se aplica un 10 % en los garajes (con un máximo de 2 uni dades) y otros anexos, como trastero. En el resto de casos, oficinas, locales, bodegas… se aplica el 21 %.
¿Además del I.V.A. qué otros gastos tendré?
Los gastos que conlleva la compra Obra Nueva en Zaragoza, en Ar agón, son los siguientes: Notaría y registro, sus honorarios son fijados por aranceles oficiales. Además del I.V.A. se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 1,5 % de precio de compra. Y, por último, en el caso en el que la vivienda se adquiera a través de préstamo hipotecario, a lo anterior habrá que añadir el precio de tasación, a excepción de si te subrogas en el préstamo de promotor, y en algunos casos lacomisión de apertura del préstamo hipotecario.
¿Qué es la subrogación en un préstamo de promotor?
El promotor puede que haya constituido un préstamo hipotecario sobre cada inmueble de la promoción, y la subrogación, a la finalización de la obra, supone el cambio de t itularidad en el pago de esa hipoteca, el promotor dejará de pagar y te subrogarás continuando el pago hasta el pa go total del préstamo que solicitó.
¿Me puedo subrogar por menos importe?
Si puedes, en ese caso el promotor con anterioridad a la firma d e la escritura de compraventa y subrogación tendría que abonar la diferencia (amortizar), porque el día de la firma le pagarás ese importe por el que no te subrogas.
¿Puedo hacer alguna mejora en mi piso?
En alguna ocasión el promotor, durante la obra, facilita alguna opción tanto en distribución, como en calidades.